La ‘nueva normalidad’ en la Fiscalidad Patrimonial

 In Actualidad

En el contexto económico actual y el impacto del Covid en las Cuentas públicas estimamos altamente probable que, previsiblemente antes de fin de año, se produzca un incremento en la fiscalidad patrimonial en España, tanto en forma de Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Riqueza o similar, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que afectará a las comunidades autónomas que actualmente tienen bonificados dichos impuestos, como Madrid, Andalucía y otras. La gran duda es cómo se van a ejecutar en la práctica estas modificaciones tributarias.

 

En el Impuesto sobre el Patrimonio (o similar) entendemos previsible una reducción sustancial del margen de maniobra en las comunidades autónomas o un impuesto estatal. Es probable que se establezca un mínimo de tributación alto y uniforme en todas las comunidades y se modifiquen los criterios de valoración. Es probable que, entre otros, se adopte un nuevo valor de referencia al alza para los bienes inmuebles o se someta a gravamen ciertos seguros unit link.

 

No obstante, estimamos que se mantendrá algún tipo de limitación conjunta de cuotas entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF, que actualmente supone un pago mínimo del Impuesto sobre el Patrimonio del 20% de su cuota según tablas, para evitar efectos confiscatorios. Estimamos igualmente previsible que continúe bonificándose la participación en empresas familiares, si bien puede que con alguna restricción adicional.

 

En la actualidad no vemos previsible, como propone Podemos, un Impuesto sobre la Riqueza sin beneficios de empresa familiar y sin limitación de cuotas. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vemos igualmente previsible un impuesto autonómico o estatal armonizado con un mínimo, probablemente alto, en todo el Estado y con beneficios de empresa familiar, si bien con posibles restricciones adicionales.

 

Ante esta situación de previsible incremento sustancial de la fiscalidad patrimonial a corto plazo, la recomendación indudable y pragmática es anticiparse a estos cambios y planificar adecuadamente esta nueva inminente realidad.

 

Entre otras opciones, aquellas personas que puedan beneficiarse de las actuales bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberían valorar la donación de nuda propiedad de bienes a descendientes, manteniendo el usufructo vitalicio por el donante, y evitando así un futuro coste por Impuesto sobre Sucesiones.

 

Esta donación produciría además un reparto de patrimonio, minorando así globalmente el Impuesto sobre el Patrimonio. Igualmente permitiría planificar, y previsiblemente minorar sustancialmente a futuro, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la eventual sucesión: la tributación en la consolidación del pleno dominio en el heredero se haría manteniendo los actuales valores y los tipos bonificados del impuesto.

 

En caso de donación de participaciones en sociedades, realizando ciertos cambios mercantiles, resulta posible que el usufructo mantenga plenos derechos políticos, además de económicos. Esta posibilidad permitiría traspasar generacionalmente la mayor parte del patrimonio, en caso de empresas familiares, de una forma ordenada y flexible, además de fiscalmente eficiente mediante las bonificaciones actuales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se deben contemplar asimismo los aspectos civiles que son esenciales.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta la posible tributación en el IRPF del donante, que puede ser elevada en algunos casos, y en los impuestos municipales en caso de inmuebles, por lo que estas operaciones deben ser analizadas en detalle.

 

En la actualidad, la AEAT, a través de la Unidad de Control de Patrimonios que se encuentra plenamente operativa, ejerce un control profundo de contribuyentes con patrimonio elevado, realizando comprobaciones tributarias exhaustivas y haciendo uso de la información obtenida mediante los numerosos mecanismos de intercambio de información nacionales e internacionales existentes.

 

Residencia fiscal

 

En este contexto, en la actualidad existen ciertos contribuyentes que se plantean un cambio de residencia fiscal de España a otros países, por ejemplo Portugal. Estos traslados de residencia fiscal son ineficaces si no se sustentan en una realidad sólida y generan frecuentemente una problemática muy compleja, ya que usualmente dan lugar a comprobaciones exhaustivas por parte de la AEAT, que rechaza el cambio de residencia fiscal y considera que los contribuyentes deben seguir tributando en España por renta y patrimonio mundial. Esto desemboca en la práctica en expedientes de delito fiscal en los casos más burdos y en actas administrativas de elevadas cuantías en otros.

 

Por tanto aconsejamos máxima prudencia y un estudio en detalle de las circunstancias individuales, personales, vitales, económicas y patrimoniales, a la hora de valorar y ejecutar un traslado de residencia fiscal al extranjero. Vemos evidente que vamos a una época con una mayor fiscalidad patrimonial en ciertas comunidades y en especial en Madrid, con un control exhaustivo por la AEAT a contribuyentes con patrimonio significativo, ante la que hay que adaptarse con rapidez. Vemos en esta situación una oportunidad, quizás la última en mucho tiempo, para planificar a corto plazo de forma fiscalmente eficiente la transmisión intergeneracional de patrimonio familiar de una forma ordenada y eficaz civilmente.

 

Javier Estella Lana / Patricia García Mediero / Gabriel Pérez de Cárdenas

Socios-directores, Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal

 

 

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