COVID-19: Principales medidas mercantiles y tributarias en España

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El objetivo de este artículo es subrayar brevemente y con carácter general los temas tributarios y mercantiles que afectan a personas físicas y a sociedades familiares más importantes y sin animo de ser exhaustivo aprobados a día de hoy en España, y ya vigentes por Real Decreto- Ley 8/2020 de 17 de marzo, publicado ayer 18 de marzo en el BOE, y el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, publicado ese mismo día en el BOE, y otras normas como consecuencia de la situación del estado de alarma provocada por el COVID 19.

En primer lugar hay que subrayar que respecto de todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias siguen vigentes sus plazos y sus obligaciones de presentación a día de hoy, como por ejemplo el modelo 720 que finaliza el 31 de marzo de 2020 y que no se ha prorrogado a día de hoy, ni las declaraciones de retenciones, IVA, IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o cualquier otra con carácter general.

En segundo lugar, se ha establecido la ampliación de los plazos para los trámites derivados de procedimientos tributarios, con carácter general atender requerimientos, trámites de alegaciones, solicitudes de información con trascendencia tributaria, etc, en procedimientos ya iniciados antes del 18 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020, y los procedimientos que se inicien desde el día 18 de marzo, su plazo se amplía hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso aplicarán los plazos mayores. Los contribuyentes pueden contestar antes de los plazos máximos voluntariamente y se dará cumplido el trámite.

En tercer lugar, en los casos de procedimientos de aplicación de los tributos como Inspecciones, actos de Gestión Tributaria, etc, el plazo entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores. La Administración puede seguir internamente durante ese plazo realizando los trámites y trabajos internos que sean esenciales en dichos procedimientos. Respecto a citas iniciales con la inspección tras el 18 de marzo, la AEAT recomienda acordar un aplazamiento de la visita aplicando el régimen general sin que exista un régimen de suspensión o aplazamiento específico.

El plazo de prescripción de 4 años con carácter general y de caducidad de los tributos, no computará entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, es decir la prescripción de todos los impuestos se prolonga durante el plazo que hay entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020. Por lo tanto y como ejemplo el plazo de prescripción tributario administrativo del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio 2015 con carácter general no prescribirá el 30 de junio de 2020, sino en una fecha posterior. Igualmente en todos los impuestos.

En los recursos de reposición y ante los tribunales económico administrativos, las resoluciones de dichos recursos se entenderán notificadas con su solo intento de notificación entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación si es posterior al 30 de abril de 2020. No existe pronunciamiento expreso sobre aplazamientos o ampliaciones de plazo para formular alegaciones y otros trámites en el seno de procedimientos ya iniciados.

Se declaran exentos del ITP Y AJD las escrituras públicas que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.

Se podrán aplazar y fraccionar sin aportación de garantía las deudas por declaraciones tributarias desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 por PYMES que tengan un volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros y autónomos, hasta la cantidad de 30.000 euros, los 3 primeros meses sin intereses y los 3 siguientes con el interés de demora actualmente el 3,75%.

Igualmente hay medidas en el ámbito del derecho mercantil en cuanto a formulación de cuentas anuales: se suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social y se prorroga por 3 meses a partir que finalice el estado de alarma. Por lo tanto como ejemplo las sociedades que cierren el ejercicio social el 31 de diciembre de 2019, no tendrán que formular cuentas anuales el 31 de marzo de 2020, quedando el plazo prorrogado hasta que finalice el estado de alarma, abriéndose en ese momento un plazo adicional de 3 meses.  La convocatoria de juntas de aprobación de cuentas se prorroga hasta los 3 meses siguientes al plazo que se amplía de formulación de cuentas.

Autorización a todo tipo de sociedades, asociaciones y fundaciones de:

  1. la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con requisitos, aunque los estatutos no los prevean.
  2. la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y lo soliciten dos de sus miembros, aunque los estatutos no los prevean.

Si durante la vigencia del estado de alarma, se da la causa legal o estatutaria de disolución, por ejemplo por pérdidas, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Por último, es importante indicar que las actuaciones de los Notarios durante el estado de alarma quedan reducidas a “aquellas actuaciones de carácter urgente”, siendo el Notario el que deba decidir si aprecia que existe o no dicha urgencia, y deberá comunicar las actuaciones que realice con dicho carácter urgente al Colegio Notarial, por lo que las mismas estarán controladas.

A modo de ejemplo, y siempre a criterio de la apreciación de la efectiva existencia o no de urgencia por el Notario, se permiten aquellas actuaciones notariales en relación con el vencimiento próximo de plazos contractuales entre partes y se permiten las actuaciones notariales para evitar daños patrimoniales graves e irreparables.

Por último, quedan limitadas las salidas del Notario para firmar fuera de la Notaría a aquellas actuaciones que sean absolutamente excepcionales, debiendo además comunicar el Notario previamente al Colegio Notarial las salidas que vaya a realizar, para que así exista un control sobre las mismas.

Dado que la situación actual es muy cambiante, es previsible que se sigan introduciendo modificaciones legales, no descartando que se puedan prorrogar algunos de los plazos de las declaraciones tributarias u otras medidas.

 

Javier Estella Lana

Patricia García Mediero

Gabriel Pérez de Cárdenas

 

Socios-Directores

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